Según la primera parte del Artículo 248 de la Constitución Dominicana, “es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado”. Su existencia data del 27 de febrero de 1854 (apenas una década después de la fundación de la República).

Hoy día, su rol de cumplir estrictamente ese mandato es cada vez más imperativo.  Los vaivenes de la política han imposibilitado que la CCR, desempeñe plenamente lo consignado en el mandato Constitucional precitado. Si ocurriese diferente; la confianza y credibilidad de la ciudadanía en los informes que emanan de esa institución aumentarían enormemente, y se reducirían los casos de corrupción.

Esos informes, revisten una importancia capital para nuestro país, toda vez que, si están debidamente sustentados, constituyen el elemento básico para que, las autoridades competentes realicen las investigaciones de lugar y, apliquen los correctivos y/o las sanciones previstas en cada caso, conforme a las leyes.

Los dominicanos tenemos el privilegio de contar con un órgano como la CCR. Esto así, porque está dotada, además de las que le confiere la ley; de las Atribuciones Constitucionales consignadas en el “Articulo 250.- 1) Examinar las cuentas generales y particulares de la Republica; 2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre fiscalización del patrimonio del Estado; 3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a este a mas tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión; 4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoria de los recursos públicos; 5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas”.

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